DOF: 31/01/2017
LINEAMIENTOS de Operación del Fondo Regional

LINEAMIENTOS de Operación del Fondo Regional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), de su Reglamento; 9, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 9, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 establece que el Fondo Regional tiene por objeto apoyar a las 10 entidades federativas con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a permitir el acceso de la población a los servicios básicos de educación y salud; mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, así como de infraestructura básica, mediante la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura pública y su equipamiento;
Que en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, se prevé una asignación de $2,315,599,804.00 (Dos mil trescientos quince millones quinientos noventa y nueve mil ochocientos cuatro pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo Regional;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 establece que los recursos del Fondo se aplicarán a través del fideicomiso público sin estructura orgánica que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La aprobación de los proyectos de infraestructura propuestos por las entidades federativas estará a cargo de un comité, presidido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que contará con la participación de las secretarías de Salud, de Desarrollo Social y de Educación Pública, y
Que con el objetivo de precisar las disposiciones de carácter general para la aplicación y erogación de los recursos que se entregarán a través del Fondo Regional, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO REGIONAL
Capítulo Único
Disposiciones Generales
1.     El Fondo Regional tiene por objeto apoyar a las 10 entidades federativas con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a permitir el acceso de la población a los servicios básicos de educación y salud; mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, así como de infraestructura básica, mediante la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura pública y su equipamiento.
2.     El 50 por ciento de los recursos del Fondo Regional se destinará a los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, y el restante 50 por ciento a las siete entidades federativas con menor índice de desarrollo humano.
3.     Para la aplicación de los recursos del Fondo Regional, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituirá un fideicomiso público sin estructura orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, fracción I del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
4.     Las reglas de operación que emita el comité técnico del fideicomiso establecerán, entre otras, las disposiciones específicas para la operación del fideicomiso; los criterios presupuestarios para el ejercicio de los recursos; el procedimiento y requisitos para que las entidades federativas puedan tener acceso al Fondo Regional, así como lo relativo a la aplicación, control, seguimiento,
transparencia y rendición de cuentas de los recursos otorgados.
5.     El comité técnico del fideicomiso aprobará los programas y proyectos de inversión propuestos por las entidades federativas, y contará con la participación de las secretarías de Salud, de Desarrollo Social y de Educación Pública, en los términos del contrato del fideicomiso y las reglas de operación.
6.     La Secretaría transferirá la cantidad equivalente al uno al millar del monto total asignado al Fondo Regional a la Auditoría Superior de la Federación, para su fiscalización.
7.     La Secretaría podrá destinar hasta el uno por ciento del monto total asignado al Fondo Regional para su administración, de conformidad con el artículo 9, antepenúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
8.     Los programas y proyectos de inversión que realicen las entidades federativas con cargo a recursos del Fondo, se sujetarán a las especificaciones y características de imagen y promoción de las mismas que se establezcan en los lineamientos que para tales efectos emita la Secretaría de la Función Pública a más tardar el 31 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el Octavo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.
9.     Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de los Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Quedan abrogadas todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por los Lineamientos.
Dado en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de enero de dos mil diecisiete.- El Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, Alfonso Isaac Gamboa Lozano.- Rúbrica.
 

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